Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos CORTEZA COROMOTO SUAREZ PEREZ, ELSY MERCEDES LOPEZ VALERA, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.599.601; 10.052.317, actuando en representación de sus hijos ...y..., de 15, y 13 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 22.105.504 y 21.059.963, respectivamente, padres de del niño ...., de seis (6) meses de edad, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el p.....