Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada RUTH DUARTE, identificada con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 25.669, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República parte recurrente en la presente causa, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre del año 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 28 de septiembre del año 2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, por las razones expuestas en la motiva.
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