DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al Penado Yépez Humberto Gregorio, titular de la cedula de identidad Nº 8.658.032, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 23-03-1963, de 48 años de edad, hijo de Cecilio Pérez María Virginia Yépez, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. En consecuencia, se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales a los fines de remitirle copia certificada de dicha decisión, así como notificar a las partes en el proceso, líbrese el traslado del penado a los fines de imponerlo del presente auto. Regístrese y notifíquese.-
La Juez de Ejecución N. 2
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario; .....