DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SUBSANADAS, las Cuestiones previas, opuesta por la ciudadana Zoraida Herrera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 108.324, en su carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada, con fundamento en el artículo 346, ordinal 6°, del Código de Procedimiento Civil alegando el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado los requisitos que exige el artículo 340 ejusdem, específicamente los ordinales 4° y 5° del referido artículo.
Se advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, el acto de la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los ci.....