En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a el ciudadano MAURICIO JOSE ARENAS ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, natural de Ospino Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad 25.026.998 estado civil soltero, de oficio: Agricultor, residenciado en Barrio Las Amazonas del Caserío la Trinidad de Ospino, Parroquia la Aparicio, Municipio Ospino Edo. Portuguesa , por la comisión del delito del de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el primer aparte Y segundo aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , a la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y TRES (3) MESES PRISION más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación p.....