En este orden de ideas, y siendo que las partes tienen plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y al tratarse de materias en las cuales no esta prohibido el uso de los medios de auto composición procesal, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión formulado por los ciudadanos Nelson Briceño, Juan Dorante, Nectali Hernández, todos ampliamente identificados en autos, respecto a la empresa Azucarera Guanare C.A. (AGUACA). Así se establece.