En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre las partes, se ordena el archivo del presente expediente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas, la devolución del documento original y su lugar déjese copia certificada del mismo, una vez que la parte sufrague el costo de las copias para la obtención de los fotostátos señalados, se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien firmará cada uno de ellos en constancia de su autenticidad.
LA JUEZ,
ABG. TANY J. FERNANDEZ A. LA SECRETARIA,
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