III
DISPOSITIVO CAUTELAR
Por todos los fundamentos legales y constitucionales antes señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en esta ciudad de Acarigua, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, resuelve declarar:
ÚNICO: PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE SECUESTRO del inmueble ubicado en el Centro Comercial RUPICA, signado con el Nº 02, ubicado en la Avenida 13 de Junio con Avenida 36, de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, mientras dure el juicio de desalojo en el asunto principal, manteniéndose así hasta tanto no termine el juicio, en manos de la demandante en calidad de depositaria conforme al último aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, quedando afectada para responder a la arrendataria demandada si hubiere lugar a ello, recayendo dicho secu.....