DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, en acatamiento y concordancia con los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, muy especialmente, en aplicación de los lineamientos de la referida Sala asentados en sentencia N° 956 de fecha 01 de junio de 2001; éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN por la pérdida del interés procesal de las partes. Y Así se Decide.
Se levanta la medida preventiva de secuestro practicada en fecha 2 de noviembre de 1998 sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno de 3.480 metros cuadrados de superficie, aproximadamente, y la estructura sobre ella construida; ubicada en la Zona Industrial de Araure, Estado Portuguesa y alinderada de la siguiente manera: NORTE: En extensión lineal de 58 metros con las parcelas Nros. 38 y 39, y con calle de servicio por medio; SUR: En extensión lineal de 58 metr.....