DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se acuerda la medida cautelar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, las medidas cautelares sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales B, C y F como es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, la presentación cada 30 días ante este Tribunal, prohibición de acercarse por si.....