En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó imponer al adolescente Identidad Omitida, ya identificado, la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes Presentarse ante el Tribunal Cada Quince (15) Díaz ante el Tribunal, contados a partir de la presente fecha, Ordenándose en consecuencia la Libertad del Adolescente Imputado: Identidad Omitida, con las restricciones de las Medidas Cautelares impuestas, medidas estas que serán cumplidas hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Se ordena la libertad inmediata del adolescente con la restricción de las medidas cautelares impuestas.-.
Es Justicia, en la ciudad de Guanare, a los treinta un (31) días del mes de Julio del Dos Mil Oc.....