Vista la diligencia suscrita por el Abogado Jadalla Charani F., en su carácter de parte actora y de cuyo contenido se desprende la voluntad manifiesta de desistir del procedimiento en el presente expediente que por Resolución de Contrato de Compra Venta, sigue el mencionado Abogado, contra el ciudadano Jad El Kareim Mettib Fakhr El Dein El Charani, y tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y encontrándose llenos los extremos exigidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 eiusdem; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.