DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo de Conciliación al que han llegado las partes, y se le imponen a los adolescentes: DARWIN RAFAEL ALEJO RODRÌGUEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 17 años de edad, no posee Cédula de Identidad, residenciado en el Barrio Divino Niño, calle 05, casa Nº 28, detrás de la Bloquera del Sr Julio Morales, del Municipio Araure del Estado Portuguesa hijo de María Agustina Alejos y de Rabel Rodríguez y JOSÉ ANTONIO ALVAREZ SILVA, venezolano, natural de Acarigua, de 18 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.507.038, Residenciado en U.....