este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago pendiente que se ha convenido.
Finalmente, se acuerda expedir por secretaria la copia certificada solicitada y la copia simple, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
LA JUEZ,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMOARECIENTES
BENEFICIARIO,
Giovanni Valera
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO,
Abg. Carlos Gudiño
CONSIGNANTE,
Narcis.....