Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: DANIEL ANTONIO FERNÁNDEZ DURAN y AURISTELA DEL CARMEN JIMÉNEZ JIMÉNEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.236.991 y V- 12.240.075 de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Ocho de Diciembre de Dos Mil Seis (08-12-2006), por ante la Secretaría Accidental del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.