DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Municipales y Estadales, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, por delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ( SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY) y la niña ( SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY).
3.- Se niega la Suspensión condicional del Proceso presentada por la defensa por estar exceptuado los delitos que atentas contra la libertad, integridad e indemnid.....