Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda de divorcio propuesta por el ciudadano HECTOR JOSE JUSTO HERNANDEZ contra la ciudadana DEISY ELITZA GARCIA PARADA, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal tercera del Artículo número 185 del Código Civil. Y Así se decide.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecisiete. AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.