En el mismo orden, se advierte, que en fecha dieciocho (18) de abril de 2017, inserta al folio cincuenta y uno (51), el Secretario de este Tribunal, mediante diligencia dejó constancia que entregó cartel de citación librado a la parte demandada en el presente litigio, al abogado, Henry José Rivas Benítez y hasta la presente fecha no consta la publicación del cartel en los diarios señalados. En consecuencia, este Juzgador, declara IMPROCEDENTE lo solicitado por el abogado, Henry José Rivas Benítez, por cuanto aun no se ha cumplido efectivamente con las formalidades establecidas en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. -