Este Tribunal en fecha 01-06-2017, dándosele entrada y quedando anotada en el Libro correspondiente bajo el número 00921-16; Por cuanto se observó que no consignaron la acción mero declarativa de concubinato, así como la declaración sucesoral, se le instó a los solicitantes a consignar lo antes indicado, otorgándole un lapso de tres días de despacho para su consignación, con la advertencia que vencido dicho lapso sin la debida corrección se negaría su admisión.
Posteriormente en fecha 07/06/2017, el ciudadano Danny José González Mejias, debidamente asistido por el abogado Fernando Antonio Quevedo López, solicita la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días de despacho, a los fines de canalizar y tramitar la documentación requerida. A tales efectos, el Tribunal acuerdo lo solicita mediante auto expreso de fecha 08/06/2017.
Ahora bien, vencido como está el lapso concedido sin que la parte interesada haya consignado lo peticionado, desprendiéndose con ello, la falta.....