D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara C O N L U G A R: la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO intentó el abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.422, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RITA PATRICIA PEREZ ARIAS, todos ampliamente identificados, contentivo de venta de unas bienhechurías constante de una casa construida en terreno municipal, ubicada en la calle 2 salida a Montañuela, caserío La Tapa de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: norte: Casa y solar que es o fue de José María Catalá, en la actualidad de Juana Esca.....