DISPOSITIVO CAUTELAR
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: NIEGA la medida innominada, solicitada por la ciudadana: JOHANNA CAROLINA ALVARADO CAURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.135.876, debidamente asistida en este acto por la abogada DIOMAR SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.428, parte accionante, ello en el juicio que por motivo de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, sigue en contra de la ciudadana: ANA NEPTABECK ESCOBAR HERRERA, plenamente identificados en autos. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instanci.....