En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12 de marzo de 2.018, por el ciudadano Carlos Gregorio Liscano Urquiola, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V Valle Arriba, asistido por el abogado Felix Rafael Pérez, en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de febrero de 2.018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda que por Cumplimiento de Contrato interpuso el ciudadano Carlos Gregorio Liscano Urquiola, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Organización Comu.....