En este sentido, considera quien decide que en atención a la mencionada jurisprudencia se reitera que el cómputo del lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, debe realizarse paralelo al lapso para sentenciar, por lo que en ningún caso dicho lapso puede contarse por separado, encontrándose cubierto éste por aquél o, por cualquier otro ordenado en el auto donde un nuevo Juez asuma el conocimiento de la causa y no sea cuestionada su capacidad objetiva a través de la incidencia de recusación y por cuanto el lapso para sentenciar de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, se computa por días calendarios consecutivos, en el caso planteado el lapso para dictar la sentencia definitiva en la presente causa venció el 13 de julio de 2018 y no el 16 de julio de 2018, como lo alega la parte demandada y así se establece.
Así las cosas, el lapso legal para ejercer el recurso de apelación (5 días de despacho) feneció el 23 de.....