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Decisiones del dia 31/07/2018

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : C-2016-001290 N° Sentencia : Fecha: 31/07/2018
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
DTE: MIRNA BEATRIZ PARRA MORENO, DDOS: TERESA PARRA Y HUGO CARRIZO
Resumen:
Por las razones señaladas y revisada como ha sido el presente expediente si bien consta al folio 164 y 165 diligencia del alguacil mediante el cual informa que:" Consigna en este acto constante de un folio útil boleta de notificación correspondiente al ciudadano Hugo Antonio Carrizo Estrada, titular de la cédula de identidad número V-5.439.412, domiciliado en la calle 4 transversal B Quinta La Cueva Lacha número 118 Urbanización Las Mesetas de Araure municipio Araure estado Portuguesa, donde me traslade y al momento de llegar al inmueble me atendió un ciudadano con quien me entrevistó y se identificó como Francisco García, titular de la cédula de identidad número V-16.164.528, el cual manifestó ser amigo del ciudadano Hugo Carrizo y recibió la boleta de notificación con el compromiso de entregársela al demandado...". No obstante, la notificación a que hace referencia es el auto de abocamiento al conocimiento de la causa de la Jueza Suplente que me antecedió, cursante a los folios (f- 1.....
Juez/Ponente:
Mirian Sofia Duran Sanchez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
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N° Expediente : C-2016-001290 N° Sentencia : Fecha: 31/07/2018
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
DTE: MIRNA BEATRIZ PARRA MORENO, DDOS: TERESA PARRA Y HUGO CARRIZO
Resumen:
En este sentido, considera quien decide que en atención a la mencionada jurisprudencia se reitera que el cómputo del lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, debe realizarse paralelo al lapso para sentenciar, por lo que en ningún caso dicho lapso puede contarse por separado, encontrándose cubierto éste por aquél o, por cualquier otro ordenado en el auto donde un nuevo Juez asuma el conocimiento de la causa y no sea cuestionada su capacidad objetiva a través de la incidencia de recusación y por cuanto el lapso para sentenciar de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, se computa por días calendarios consecutivos, en el caso planteado el lapso para dictar la sentencia definitiva en la presente causa venció el 13 de julio de 2018 y no el 16 de julio de 2018, como lo alega la parte demandada y así se establece. Así las cosas, el lapso legal para ejercer el recurso de apelación (5 días de despacho) feneció el 23 de.....
Juez/Ponente:
Mirian Sofia Duran Sanchez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
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