III.-
DISPOSITIVA.-
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para continuar conociendo de la solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE VALERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil de este domicilio titular de la cédula de identidad V-12.527.018, contra la ciudadana ROSCARY GABRIELA LEON OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.981.109, por motivo de DIVORCIO, en consecuencia, señala como competente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se acuerda remitir la presente solicitud al Juzgado Distribuidor antes mencionado, .....