En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CELIDA FRANCISCA BARRIOS, YULANNY YULITZA BARRIOS, LENNY JACINTO BARRIOS, DAMARY DIOCELY BARRIOS DE RAMÍREZ, IVAN ONÉSIMO BARRIOS, NAUDY YORMIDE RODRÍGUEZ BARRIOS; la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARIA JACINTA BARRIOS, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.