III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por AUTORIDAD DE LA LEY, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA), declara:
PRIMERO: La APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO pactado por las partes intervinientes en este proceso judicial, abogada JENNY ELIZABETH CASTRO ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.881.888, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.079, PARTE DEMANDANTE, y por la otra parte, ciudadana FANNY ESTHER VALERA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.644.673, parte codemandada; en el acto conciliatorio celebrado en la sede de este Tribunal, el día viernes 26 de julio del 2024, que riela de los folios (161 al 165), en los tér.....