Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, declara: PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: José Ruperto Rodríguez Pérez, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal, en perjuicio de los ciudadanos: Gerardo Moreno y Thais Duran, SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser necesarias, útiles y pertinentes para el desarrollo del juicio oral y público en base al principio de la comunidad de la prueba.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a mantener la cautelar de privativa de libertad CUARTO: en atención a lo expuesto se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO correspondiente al imputad.....