En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano JOSE GENADIO ALEJOS, ya identificado, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el primer aparte del articulo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FILOMENO ALVARADO, por no haberse demostrado la comisión del delito atribuido por la Vindicta Pública, aunado a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria.
Se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera decretada, y en consecuencia, se acuerda la Libertad Plena del ciudadano JOSE GENADIO ALEJOS, de conformidad con lo previsto en el E.....