DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el Articulo 623 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 DEL Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana: GLORIA DEL VALLE LEON REYES, identificada en autos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tri.....