VI
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: ADMITIDA totalmente la acusación formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano JIMÉNEZ SEGOVIA VENICIO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.399.164, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 10/01/1970, de 40 años de edad, profesión Sargento Segundo de la Policía del Estado Portuguesa Retirado, estado civil casado, natural y residenciado del sector Caño Delgadito, parroquia Caño Delgadito del municipio Papelón del estado Portuguesa; por comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: SE ADMITE totalmente los medios.....