Por los fundamentos precedentes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR las apelaciones interpuestas en fecha 01/06/2.005, por la Abogada Aura Mercedes Pieruzzini, en su carácter de Defensor Judicial del demandado y por la Abogada Arelis Zorrilla en su carácter de apoderada de la parte actora, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha 09/03/2.005.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia dictada el día 09/03/2.005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que ordenó la Reposición de la Causa al estado de que se cite a la codemandada DORGELIS MAIGUALIDA SILVA DE TORÍN.....