DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: CLAUDIO HERNANDEZ Y LILA DEL CARMEN PEREZ, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Doce (12) de Diciembre de mil novecientos Ochenta y cuatro (12-12-1984), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta N° 285.-