El Tribunal visto que ha transcurrido un tiempo prudencial desde el día 25/07/2005, fecha esta en que fue recibido el despacho de Embargo Preventivo por este Tribunal, hasta la presente fecha y la parte actora no ha dado cumplimiento a lo acordado por las partes en el acto de embargo preventivo de fecha 21/07/2005, donde ella expuso: "en consecuencia solicito a este Tribunal suspenda la medida de Embargo Preventivo, comprometiéndome una vez mas que lleguen las resultas de esta Comisión al Tribunal de la causa, solicitare la homologación y el respectivo archivo de la causa Nro. 4896...", es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copias.
Dada, sellada, firmada en la Sala de Despacho del .....