De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento del permiso, por el lapso de treinta días, al penado MANUEL JOSE VASQUEZ HIDALGO titular de la cédula de Identidad N° 14.333.304, en la siguiente dirección Urb. Juan Pablo II , calle la doble vía, manzana E-8, Guanare Estado Portuguesa, a partir del día de hoy 31/10/06 al recibo de la notificación hasta el día 30/11/06 las 8:00 de la mañana, y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria
Abg. Orlaimar Valderrama
Seguidament.....