DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada por el abogado PAUSIDES BRICEÑO PARGAS en su carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, parte demandada, contra la decisión de fecha 29 de septiembre del año 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del recurso, por cuanto la parte demandada - apelante goza de privilegios y prerrogativas.