DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Nº1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda al acusado JESUS RENE DUNCAN, titular de la cédula de identidad Nº16.416.160, medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contempladas en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de arresto domiciliario en la siguiente dirección: Villa Araure 1, avenida 2 con calle B-3, casa Nº10, Araure, Estado Portuguesa, ello por compartir este Tribunal el criterio establecido en la sentencia sentencia No. 1212, de fecha 14-06-05, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López.
Se ordena que el imputado JESUS RENE DUNCAN, sea trasladado el día 03/11/2008, a las 8:00 de la mañana, a la Medicatura Forense, adscrita al Cuerpo de Inve.....