DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos VICTOR JOSE PARRA y JOSE RAMON LINAREZ PARRA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.546.153 y V- 10.638.702, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A (EDIVENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 06 de noviembre de 2009, bajo el Nº 28, Tomo A-106.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.