Ahora bien, este tribunal para decidir observa:
Que ciertamente en fecha 04-01-2010, se recibió por ante este tribunal notificación de inicio de investigación y solicitud de designación de Defensor Publico Especializado para el ciudadano SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, dándosele el curso de ley correspondiente a tal solicitud.
Que en fecha 22-09-2011 se le celebro audiencia oral y privada convocada a solicitud de la defensa y se otorgo al Ministerio Publico el lapso prudencial de treinta (30) días a fin de concluir la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley O.....