Con base a las consideraciones que anteceden, este Ju^t de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas al ciudadano FIDEL TOMAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 08-06-1982, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-16.040.693, una vez verificado el cumplimiento de las mismas, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.