Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, NIEGA la solicitud de la representación judicial de la demandante "CONSTRUCTORA ULISES, C.A." de que se le haga entrega material de un inmueble, de cuya venta por "PEDAGRO, S.R.L." a JOHANNA LISSETH TORRES OJEDA, declaró la nulidad el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en sentencia del 2 de abril de 2012.