Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JULIO CESAR QUEVEDO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano MARCO ANTONIO VIZCAYA RIVERO, contra auto de fecha 06 de junio del año 2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto de fecha 06 de junio del año 2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, por las razones expuestas en la motiva.
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