PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el extinto Juzgado Unipersonal N° 1 del Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07/01/2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, con sede en Guanare, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado FRANCISCO DEL CARMEN LUQUE GRATEROL, por la cantidad de SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70,00) mensuales, y en el mes de diciembre la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 140,00), las cuales son descontadas del salario del obligado y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-21-0010077822 del Banco Bicentenario, a nombre del beneficiario arriba identificado y a la orden del Tribun.....