D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana YOSELYN COROMOTO BARRIOS ACACIO, en representación de su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley en contra del ciudadano EUDY JOSE TORRES RUIZ, en consecuencia el Demandado cancelará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) MENSUALES y en el mes de agosto y diciembre el 50% de los gastos para útiles y uniformes escolares, vestuario, calzado y presente navideño; además del 50% de los gastos de atención médica, medicinas, odontología, vestuario, calzado y otros que requiera el niño. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado.....