DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 566, 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, consistiendo el mismo en:
1.- La obligación de trabajar o estudiar y consignar constancia de estudio y/o trabajo cada 3 meses por ante este tribunal por el lapso de Seis (06) meses.; 2) La Obligación de la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario, ADSCRITO A ESTE SISTEMA PENAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 566 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.
Se acuerda la Suspensión de.....