Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: CARLOS NICOLAS MORALES ALMARIO, CARLOS ANTONIO MORALES CUELLO, YRMA GREGORIA MORALES CUELLO, JOSE GREGORIO MORALES CUELLO, ELIZABETH GREGORIA MORALES CUELLO, JAIME JOEL MORALES CUELLO JUANA FRANCISCA MORALES CUELLO , en la condición de esposos e hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de la causante LUISA AMERICA CUELLO, quedando a salvo los derechos de terceros. Seguidamente se acuerda certificar por secretaria los dos (02) juegos de copi.....