Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos:OCTAVIO RAFAEL ALVAREZ, YESSICA CAROLINA JIMENEZ BRICEÑO y PABLO JOSE JIMENEZ BRICEÑO, anteriormente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado en documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, inscrito bajo el Numero 2010.2697, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°404.16.3.1.1454, y corres.....