Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano: JUAN CARLOS GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°15.264.956, de este domicilio, inserta bajo el Nº860, Folio Nº219 del año 1.979, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Distrito Iribarren. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al ciudadano: JUAN CARLOS GOMEZ PEREZ, inserta bajo el Nº860, Folio Nº219 del año 1.979, con relación a que se asentó erróneamente s.....