III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por la ciudadana Abogada DILMAR JAHZEEL CHIRINOS DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.584.446, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 269.238, apoderada judicial del ciudadano: LUIS FERNANDO VILLAMIZAR CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.458.951, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio cuatro (04) frente, de la demanda presentada por la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN GARCIA SANCHEZ, identificada en autos.....