D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación efectuada por parte de la ciudadana ANTEQUERA ALVARADO LIANY YAMILET venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.447.561, en relación a un contrato privado de venta sobre un inmueble de su propiedad, según consta en documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Publico del municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 3 de diciembre de 2022, bajo el Nro. 2009-341, asiento registral Nro. 2 del inmueble matriculado con el Nro. 407.16.6.1.645 y correspondiente al libro de folio real del año 2022 y se encuentra constituido por una parcela de terreno unifamiliar, distinguida co.....