DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por los imputados NACARI DEL VALLE GARCÍA AGUIN DE DURAN, JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ DUEÑO, asistidos por los Abogados JOEL DARÍO GARCÍA DORANTE, MIGUEL ARCANGEL MORILLO CARBALLO, JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, respectivamente, en contra del auto de fecha 15 de enero de 2013, mediante el cual se les ratificó la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal vigente; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16.....